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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2021, del Instituto de Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de recría de reproductoras con una capacidad de 1.999 plazas (239,88 UGM) en la parcela 35 del polígono 4 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), promovido por José Luis Marcén Solanas. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2021/04887).

Publicado el 30/12/2021 (Nº 264)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Artículo 23.2.b). El proyecto se encuentra incluido en el epígrafe 9.14 del anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada por encontrase ubicada en Red Natura 2000 LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena".

Promotor: José Luis Marcén Solanas.

Proyecto: Explotación porcina de recría de reproductoras con una capacidad de 1.999 plazas (239,88 UGM) en la parcela 35 del polígono 4 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: dos naves adosadas de 60 x 14,7 m cada una con un almacén entre ellas de 6 x 14,7 m, una caseta oficina-vestuario de 6 x 5 m, una balsa de purín de 1.152 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres de 8m³, un depósito de agua de 99,5m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Documento ambiental del proyecto de explotación para ganado porcino de recría de reproductoras (cebo de vida) en el término municipal de Torralba de Aragón (Huesca)". Documento redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola con número de colegiado 1.156.

Con fecha 7 de junio de 2021 se le hace un requerimiento de información para que aporte cartografía digital de las instalaciones, la justificación y descripción de las técnicas escogidas para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización y la autorización y concesión de agua para el abastecimiento de la explotación. Con fecha 20 de julio de 2021, el promotor aporta la cartografía digital, la solicitud de concesión de agua a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, la justificación de la reducción del contenido del nitrógeno en la excreta mediante técnica de alimentación multifase y otras técnicas para la reducción de emisiones a la atmosfera.

El 27 de julio de 2021 se realizan consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa.

Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Tardienta.

Ayuntamiento de Torralba de Aragón.

Comarca de los Monegros.

Comisiones Obreras.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la naturaleza.

Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Ecologistas en Acción-Onso.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

El 6 de agosto de 2021, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Con fecha 12 de agosto de 2021,se le requiere la aportación de información que describa y justifique las mejores técnicas adoptadas para reducir las emisiones de amoniaco y las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 306/2020 para las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación. El 22 de septiembre el promotor aporta la información solicitada.

Con fecha 24 de septiembre se recibe informe positivo de la Dirección General Calidad y Seguridad alimentaria en el que se establecen aspectos a cumplir por la explotación en relación al bienestar animal, los cuales que se reflejarán en el condicionado de la presente Resolución.

Ubicación del proyecto

La explotación se ubicará en el término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), Comarca de Los Monegros, en la parcela 35 del polígono 4, sobre suelo no urbanizable genérico definido como apto para uso ganadero según artículo 19 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, Coordenadas UTM (ETRS 89), Huso 30 X: 701.904,73; Y: 4.641.413,33.

Características de la ubicación

Descripción general:

La explotación estará emplazada en suelo rustico de uso agrario. En atención al emplazamiento de esta actividad se ha tenido en cuenta la dirección de los vientos y la distancia a núcleos urbanos

Según el Real Decreto 306/2020, la distancia mínima de explotaciones porcinas a núcleos urbanos es de 1.000 metros. La explotación cumple esta distancia respecto al núcleo urbano más cercano (Torralba de Aragón), estando este a 5,7 km.

Los elementos relevantes del territorio más cercanos a la explotación son un cauce no permanente a 94,6 m estando por tanto en su zona de policía, una balsa de agua a 352 m, y el "Barranco de Maldinero" a 406,4 m. La carretera más cercana es la A-1211 que es encuentra a 5,9 km.

No existen explotaciones de la misma especie ni de otras en un radio menor de 2.000 m, siendo la más próxima una explotación porcina de cebo del grupo 2 ubicada a 2.996 m de distancia.

Cumple de esta manera con los anexo VI, VII y VIII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación se ubica dentro de la superficie que delimita los parques eólicos Tardienta I PEREA y Tardienta II-PEREA, en una parcela sin la afectación por la servidumbre de los aerogeneradores, estando el más próximo a una distancia proyectada de 275 m y una diferencia de cota positiva de 42,7 m aproximadamente del vallado perimetral de la explotación.

Aspectos singulares:

La ubicación de la explotación está incluida en el área delimitada por la figura de la Red Natura 2000 LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" que cuenta con un plan básico de gestión aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021), y publicado mediante Resolución de 17 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 26 de febrero de 2021).

Se encuentra dentro del ámbito de protección del Águila Azor-Perdicera de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, aunque fuera de sus áreas críticas y alejado de sus colonias.

La explotación ganadera se ubica sobre una parcela con uso agrícola de cereal de secano en la zona de ladera de una estribación de la sierra. El suelo de la parcela sobre el que se apoya pertenece al tipo xerosol cálcico-regosol calcáreo compuesto por calizas y margas, con una alta erosionabilidad, permeabilidad media y sin fenómenos geomorfológicos notables.

De acuerdo con la descripción del LIC se trata de una zona de especial relevancia por su estratégica situación en el valle del Ebro y por presentar importantes masas boscosas abiertas de Pinus halepensis con sabinar y formaciones de matorral esclerófilo mediterráneo entremezclados con cultivos de secano extensivos. Dentro de sus objetivos de conservación se encuentra una especie de flora Boleum asprum, de Interés Especial en el catálogo de flora amenazada del Gobierno de Aragón. Delimitando con la parcela, pero sin verse afectados por el proyecto, se encuentra el hábitat de interés comunitario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" y una gran extensión del hábitat 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp" encontrándose este último dentro de los objetivos de conservación del LIC.

Respecto a la avifauna, entre otras, es zona de campeo de verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandra), verderón común (Carduelis chloris) alondra común (Alauda arvensis) incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial", del Alimoche (Neophron percnopterus), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas como "vulnerables".

La explotación se encuentra afectada por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, pero no se construye línea eléctrica nueva.

Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización de los purines no se encuentran en zona vulnerables según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón. Algunas de las parcelas están ubicadas en el LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena".

Del análisis del impacto acumulado por nitrógeno procedentes de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 0,64 % lo que conlleva un impacto severo, e implica que para considerase el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable se deberían tomar medidas preventivas o correctoras para reducir el contenido en nitrógeno en la fertilización de forma significativa: procesos de nitrificación-desnitrificación, u otro tipo de sistema, de forma que los impactos residuales fueran moderados o compatibles.

El promotor comunica que opta por un sistema de gestión mixto de los purines, parte será gestionado mediante valorización agraria en parcelas a disposición del promotor y otra parte por gestor autorizado. Aporta en la documentación presentada la lista de parcelas que se utilizarán para la fertilización y contrato con gestor Sandach con número S22165001 inscrito en el registro de Aragón.

En cuanto al riesgo de incendio según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la zona se corresponde mayoritariamente con Tipo 6 de alto peligro y baja importancia de protección aunque también se encuentran próximas una zona de Tipo 5, de baja peligrosidad e importancia de protección media, en las zonas con vegetación natural en el linde occidental de la parcela, y una de Tipo 7 en su límite oriental la cual se caracteriza por su baja-media peligrosidad e importancia de protección baja.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

Afección a aguas

Valoración: Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

Se adjunta la solicitud de autorización de captación de agua a la Comunidad General de Regantes del Alto Aragón, con las coordenadas en proyección UTM ETRS89 huso 30 del punto de captación X: 705.891, Y: 4.644.473,4. Previo al inicio de la actividad deberá contar con la autorización administrativa pertinente para el suministro de agua.

La explotación contará con un depósito de agua de 99,5 m³ de capacidad suficiente paliar posibles cortes en el suministro durante periodo de 5 días.

La explotación se encuentra en la zona de policía (94,6 m) de un cauce innominado cumpliendo las distancias mínimas a cauces desde las instalaciones establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Las instalaciones presentan medidas de impermeabilización.

Afecciones a la atmosfera

Valoración: Impacto medio. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología. Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

En la fase de explotación, se debe tener en cuenta las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, amoniaco, metano y óxido nitroso, junto con el olor, ruidos y polvo. Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.999 plazas de cerdas de recría se estima una producción de 16.843 kg metano/año, 3.188 Kg de amoniaco/año y 14,49 kg de óxido nitroso/año.

Las naves ganaderas y la fosa de purines deberán tener en cuenta a nivel estructural el cumplimiento de las medidas de reducción de emisiones a la atmósfera exigidas en el artículo 10 y en el anexo VII del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

A fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones de ganado porcino deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las mejores técnicas disponibles y sus actualizaciones definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010:

Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva. El promotor aporta certificado de la alimentación multifase (uso de pienso con un contenido en proteína digestible especifico por fase de desarrollo) justificando una reducción de la excreta de nitrógeno en un 31,5%.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones). El promotor para justificar la reducción de las emisiones de amoniaco en las naves en el porcentaje citado, utilizará una técnica de emparrillado parcial y paredes de los fosos interiores inclinadas, dejando el fondo del foso en rampa, inclinado hacia una canaleta central con una pendiente de la rampa aproximadamente de 3.º

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural). El promotor opta por la utilización de la técnica basada en uso de una cubierta flexible para garantizar la disminución de las emisiones en dicho porcentaje.

El suministro eléctrico se realiza a través de un grupo electrógeno de 30kVA de gasoil. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este equipo no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO. Se estima que las emisiones de CO2 serán de 2.662 kg/año.

Afección al suelo

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

Durante la fase de construcción existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de líquidos procedentes de la maquinaria, la retirada de suelo vegetal y la ocupación y cambio de uso de suelo que se reducirá con un jalonamiento de la zona y un acondicionamiento posterior a las obras en las superficies degradadas por estas.

Gestión de cadáveres y residuos sanitarios

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

Utilización de los recursos naturales

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua se realizará mediante una captación de agua solicitada a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. El consumo de agua de la explotación se estima en 7.044,5 m³/año

Se estima un consumo anual de pienso de 1.642 t/año.

La energía necesaria para el funcionamiento de la granja la va a realizar un grupo electrógeno de gasoil de 30 KVA con un consumo energético de 20.036 kW/año. Se estima un consumo anual de gasoil de 1.000 l.

Valoración: Impacto medio.

En cuanto a las posibles afecciones de flora, no se prevén afecciones significativas a situarse las instalaciones en una parcela de carácter agrícola. Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental.

Respecto de la avifauna no se consideran significativas al encontrarse las zonas de nidificación de las especies catalogadas a más de 2 km. Si bien la ocupación de parte de la superficie de la parcela dedicada al cultivo de cereales de invierno supone una reducción de posibles áreas de alimentación para algunas de las especies de aves esteparias catalogadas, por la magnitud de la instalación y siempre que se mantenga la actividad agraria en el resto de la parcela mediante el uso de buenas prácticas agrarias, no supondrá una afección significativa para estas aves.

La explotación se ubica a más de 32 km del área crítica y de las poblaciones más próximas del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) suponiendo por tanto que la actuación es compatible con su plan de recuperación.

Por otro lado, al ubicarse en la proximidad de un parque eólico una mala gestión de los cadáveres puede suponer un impacto significativo por accidentes de aves necrófagas o carroñeras, así como la proliferación de fauna terrestre oportunista.

En relación a la Red Natura 2000, entre las posibles presiones y amenazas ligadas a LIC/ZEC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" con plan básico de gestión aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021), y publicado mediante Resolución de 17 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 26 de febrero de 2021), se encuentran: 001 - Conversión en tierras agrícolas (excluyendo drenaje y quema), 006 - Abandono del manejo de pastizales (p.e. cese del pastoreo o siega), 011 - Quemas agrícolas, 016 - Irrigación en tierras agrícolas, 040 - Clareos, claras y cortas de regeneración, 041 - Gestión forestal que reduce los bosques viejos, 130 - Cambio climático. Las instalaciones ganaderas no se encuentran definidas como amenaza y, por tanto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras establecidas en su documento ambiental y el uso de las mejores técnicas disponibles que aseguren una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, se considera compatible con los objetivos de conservación de este espacio de la Red Natura 2000.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de explotación porcina de recría de reproductoras con una capacidad de 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en la parcela 35 del polígono 4 del término municipal de Torralba de Aragón (Huesca), promovido por José Luis Marcén Solanas. Así pues, vista la magnitud de los impactos generados y los riesgos potenciales del proyecto, se deben tomar las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras.

No se podrán realizar nuevas obras de tendidos eléctricos para el abastecimiento de la explotación sin la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para evitar afecciones sobre la vegetación natural y avifauna se proyectarán las obras con una distancia mínima de 10 m al borde de la parcela que cuente con vegetación natural (áreas sin cultivar y linderos), y se creará en el perímetro vallado una pantalla vegetal que permita minimizar los ruidos asociados a la actividad y reducir el riesgo de colisión de las aves con el vallado. Este apantallamiento vegetal se realizará con especies arbustivas y arbóreas de especies autóctonas similares a las existentes en las zonas contiguas, aportando durante los dos primeros años los riegos necesarios y reposición de marras adecuado para alcanzar una densidad adecuada en el perímetro. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno y para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

El purín total generado de la explotación porcina se almacena en la balsa de purín de 1.152 m³ de que junto a las fosas o canales del interior de la nave se considera que cuenta con suficiente capacidad para la totalidad de las plazas. Se deberá tener en cuenta lo requerido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, respecto a la reducción de emisiones a la atmósfera.

La gestión de los estiércoles es en modalidad mixta. Por un lado, se valoriza en la fertilización de parcelas agrícolas y por otro se llevará a centro gestor Sandach. A lo que se añade que para justificar la aplicación de medidas de desnitrificación previas a la fertilización tal como exige el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el promotor describe que aplicará mejoras técnicas disponibles en la alimentación. Será necesario aplicar estrategias de alimentación y de formulación de piensos que incluyan algunas técnicas para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y utilizar estrategias de alimentación y de formulación de piensos que incluyan algunas técnicas para reducir el fósforo total excretado.

El promotor aporta 78,75 hectáreas aptas, las cuales pueden asimilar una carga máxima de nitrógeno de 14.492,75 Kg de Nitrógeno. La superficie aportada es suficiente para la carga de nitrógeno producida por las 1.999 plazas de cebo de vida.

La aplicación del estiércol y la carga de nitrógeno, deberá ser acorde a las necesidades de los cultivos, de acuerdo a las características del suelo y de la época de fertilización o ciclo vital de la planta. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El promotor debe cumplir lo requerido en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, en el anexo IV condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas. Tanto para las parcelas agrícolas en propiedad como las arrendadas. Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a licencia de actividades clasificadas tanto si son titulares de tierras como si utilizan tierras arrendadas, tienen que presentar su declaración anual a través de la aplicación AAIGES.

El gestor de estiércoles contratado deberá cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, y presentar la declaración anual mediante la aplicación AAIGES.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Deberá gestionar correctamente la retirada de cadáveres manteniendo cerrado en todo momento el respectivo contenedor homologado para evitar la presencia de aves necrófagas susceptible de sufrir accidentes por la proximidad de la granja a un parque eólico y la proliferación de fauna terrestre oportunista.

Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

La explotación deberá cumplir los siguientes aspectos:

La altura mínima de los vallados será de 2 metros.

La explotación ganadera deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.

Las aberturas al exterior de las edificaciones, no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales, incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida el acceso de las aves.

Deberá ubicarse el vado de desinfección en un lugar de la parcela que sea paso obligatorio de todos los vehículos a la explotación a través del mismo.

La explotación dispondrá de una zona o espacio específico y exclusivo para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal, deban ser apartados del resto, siendo recomendable la existencia de una instalación de este tipo en cada nave o módulo. Dicha zona o espacio no será computable para la capacidad productiva de la explotación ni para la gestión de estiércoles.

Previo al inicio de la actividad, deberá obtener la autorización de la Comunidad General de Regantes del Alto Aragón para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

Previo al inicio de las obras deberá obtener la autorización del organismo de cuenca para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Torralba de Aragón la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo.

3. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtenerla conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

4. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 plazas de cebo de vida, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02, y en el grupo C código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de noviembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL